Fuero del trabajo
El ministro de Acción y Organización Sindical, el falangista Pedro González-Bueno y Bocos, consigue la aprobación en 1938 de una ley intervencionista que regula la vida laboral y económica, concretamente en cuestiones relacionadas con la jornada laboral, las vacaciones, los salarios mínimos y los precios. Tales concesiones no eran otra cosa que regulaciones de la vida económica y estaban supeditadas al interés de la nación, de modo que aún reconociendo la iniciativa privada, el Estado la podría sustituir en dos ocasiones: cuando aquella fracasase o cuando lo exigiese el interés público.
Con una concepción entre católica y falangista, recibe influencia de la Carta di Lavoro italiana (1927), declarando cómo el trabajo no podía reducirse a mercancía ni a transacciones contra la dignidad del asalariado.
Sentaba las bases de la Seguridad Social, que el franquismo instauró más tarde, a la vez que prometía dos conceptos novedosos: liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica y a facilitar la propiedad del hogar, del terreno cultivado y también de la herramienta de trabajo. Sentaba las bases del Sindicato Vertical, que agrupaba tanto a los empresarios como a los asalariados, técnicos y obreros, con un sistema de negociación de los convenios colectivos. Creó la Magistratura de Trabajo como tribunales especializados en resolver los conflictos laborales, particularmente el despido.
Derecho y deber del trabajo: Considera el trabajo como la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades, tanto intelectuales como manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y al mejor desarrollo de la economía nacional.2
Siendo el trabajo un deber de todos los españoles no impedidos, resulta también un derecho, título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado:
"...El derecho al trabajo se estima consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios para el cumplimiento de sus fines individuales y en función de la prosperidad y grandeza de la patria..."
Torcuato Fernández Miranda, página 178.
Derecho al descanso: El Estado garantiza el descanso dominical, vacaciones anuales retribuidas, asegurando la creación de las instituciones necesarias para asegurar el descanso de los trabajadores y su acceso al disfrute de los bienes de la cultura, la salud, el deporte, etc.
Derecho a una retribución justa del trabajo: Se crea en España el concepto de salario mínimo: el suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna, estableciendo además el subsidio familiar. El Estado fija las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre trabajador y empresa.
"...El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social..."
Torcuato Fernández Miranda, página 179.
Derecho al subsidio familiar: La remuneración del trabajador estará en razón directa de su familia, y a estos efectos se establece un subsidio familiar.
Derecho a la seguridad y continuidad en el trabajo: Protección en el aspecto físico, es decir, previsión y seguridad ante posibles accidentes, considerando las condiciones de salubridad e higiene en el trabajo. Protección contra despidos arbitrarios y también contra el paro forzoso o desempleo.
Derecho a la seguridad en el infortunio y a los seguros sociales: Mediante la previsión social proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo ante el infortunio. Concretamente mediante seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. A los trabajadores ancianos se dotará de un retiro suficiente.
Derecho al acceso a la propiedad: El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones familiares, individuales y sociales, y asume la tarea de multiplicar y hacer asequible a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de la tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.
Deber de la lealtad y solidaridad en el trabajo y en la producción: El trabajo tiene, además de su carácter individual o familiar, una función social. Íntimamente relacionado con la prosperidad constituye un deber de solidaridad basado en las obligaciones recíprocas que del trabajo nacen.
Significación política del Fuero
Este Fuero nace de la concepción del nuevo Estado español como un Estado social, definiendo los derechos sociales del español a la vez que los principios rectores del Estado en materia laboral. Desde el punto de vista del derecho constitucional constituye la parte dogmática, en la que se formula una declaración de principios rectores, el reconocimiento de derechos y deberes y, en general, todo lo que tiene un carácter enunciativo y director:
"...Así, pues, es claro el carácter dogmático de ambos Fueros. La significación política del que ahora estudiamos, el Fuero del Trabajo, ha de entenderse en función del fin del Estado, en la esfera de la realización de la justicia social y en el establecimiento de los principios rectores en dicha materia, así como en la consagración de los derechos y deberes de los españoles en el ámbito de la política social..."
Torcuato Fernández Miranda, páginas 180-181.
El Fuero del Trabajo consagra los siguientes principios rectores:
- La justicia social como principio rector del Estado.
- Carácter personal del trabajo.
- Protección del Estado al trabajo.
- El carácter personal de la propiedad y la propiedad familiar.
- Sentido social de la empresa.
- Subordinación de la economía al interés nacional.
- Reconocimiento a la iniciativa privada y carácter subsidiario del Estado en materia de producción.
- La organización sindical de los factores de la economía.
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