Estatuto Municipal

El Estatuto Municipal de 1924 fue la norma reguladora de los ayuntamientos en España promulgada por la Dictadura de Primo de Rivera el 8 de marzo de 1924.​ Pretendía «regenerar» la vida municipal para «descuajar el caciquismo», pero el Estatuto no se aplicó porque las prometidas elecciones nunca se celebraron y los concejales y los alcaldes fueron nombrados por los gobernadores civiles, a su vez designados por el Directorio militar, convirtiéndolos así en un apéndice de la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura.

El nuevo código municipal recibió el nombre de Estatuto después de que el propio Calvo Sotelo vacilara sobre su denominación, dado que no iba ser ni debatido ni aprobado por unas Cortes que continuaban cerradas sino por el Directorio Militar (que le dedicó tres sesiones): «Ley, no lo era; decreto-ley no me agradaba; Reglamento local, como alguien propuso, me parecía empequeñecer su rango; y al fin, opté por llamarlo Estatuto, calificativo ecléctico, que no declaraba el origen del cuerpo legal y lo vistió con ropaje de eficiencia suprema. Fue un hallazgo de palabra, porque posteriormente se aplicó a otros muchos textos legales».

Según Alfonso Bullón de Mendoza, lo que Calvo Sotelo pretendía conseguir con el Estatuto «era nada más ni nada menos, que la regeneración de la vida política de España, la vieja aspiración de Joaquín Costa y del maurismo callejero». De hecho, cuando lo aprobó el Directorio Calvo Sotelo le escribió una carta a Antonio Maura en la que le decía: «Su proyecto de 1918 es savia y nervio del nuevo régimen. Dios quiera que este fructifique, para bien del país y honor de quien como Vd. supo ver desde antiguo el mal y su remedio». Calvo Sotelo se refería al caciquismo y para intentar acabar con él el Estatuto contenía una prolija normativa para asegurar el secreto del voto (cabinas, sobres para las papeletas en lugar de entregarlas en mano al presidente de la mesa, etc.) y evitar así el fraude electoral, tan extendido durante la Restauración. Por eso también se abandonaba el sistema de distritos uninominales y el sistema electoral mayoritario sustituido por el sistema proporcional.​

En el preámbulo del Estatuto, promulgado el 8 de abril de 1924 —con fecha de 8 de marzo—14​, se decía que «el Estado para ser democrático ha de apoyarse en municipios libres» y se afirmaba el carácter autónomo de los municipios, por lo que podrían dotarse de sus propios regímenes de gobierno y mantener una gestión económica independiente del Estado central. En el articulado se establecía la elección democrática por sufragio universal de dos tercios de los concejales. Podrían votar los varones mayores de 23 años –rebajándose en dos años la edad de voto anterior– y las mujeres cabeza de familia​ (esto es viudas y solteras emancipadas) quedando así fuera las mujeres casadas, por lo que, según Alfonso Bullón de Mendoza, «la mujer no pudo contar con la plenitud de derechos electorales». Las localidades menores de 500 habitantes funcionarían en régimen de concejo abierto y en las de más de 500 y menos 1000 habitantes «serán Concejales, cada tres años, la mitad de los electores no incapacitados para el cargo, a cuyo efecto se dividirá la lista alfabética de electores constitutiva del Censo, en cuatro partes iguales, por riguroso y sucesivo orden de apellidos, a partid de la letra A» (art. 42). Los alcaldes serían elegidos por los concejales y no nombrados por el Gobierno como se había propuesto en otros proyectos, especialmente para las ciudades grandes (de más de 150 000 habitantes). También se preveía la creación de un cuerpo de secretarios municipales.​ Los ayuntamientos tendrían plena autonomía para desarrollar la política urbanística, de infraestructuras y de servicios, y en cuanto a la financiación el Estado les cedería determinados tributos y arbitrios. Por último, el Estatuto reguló detalladamente el crédito municipal y el recurso a los presupuestos extraordinarios.​

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